Hice Físicas y aprendí Derecho (¿te pueden bajar la nota del examen en la revisión?)

Hice Físicas y aprendí Derecho (¿te pueden bajar la nota del examen en la revisión?)

Un artículo del colaborador Francisco J. Fernández

Hace unos meses tuve una discusión con tres de mis estudiantes de Físicas (Ángela, Inés y Fran) sobre si se podía o no bajar la nota en un examen. Fran me contó que él tuvo que reclamar una de las notas de su carrera y que, de hecho hizo todo el recorrido jurídico para conseguir que no le bajaran la nota tras una revisión. Como creo que es un caso del que podemos aprender mucho, tanto profesores (yo ignoraba, por ejemplo, la base legal que hay detrás de un acto de revisión) como alumnos (es de admirar la dedicación y preocupación por una calificación mal concedida), le pedí que escribiera una entrada para el blog. Espero que os resulte interesante.

En enero de 2019 acudí a una revisión de un examen final. Al preguntar al profesor por la corrección de un apartado que no parecía tener evidencias de haber sido corregido, me indicó que dicho apartado estaba mal, y comenzó a leer el apartado anterior. Instantes después decidió bajarme la calificación en 0.3 puntos. Al pedirle que me explicara cómo se harían bien ambos apartados, el profesor volvió a bajarme la calificación de nuevo: otros 0.5 puntos menos.

Tras dos recursos, 71 páginas de documentación y anexos, y 108 días de espera, conseguí que se me restaurase la calificación inicial. En esta entrada pretendo dar una breve guía sobre cómo proceder en caso de que os suceda algo similar.

¿Por qué no se puede bajar la nota en una revisión?

Esencialmente, el motivo por el cual no es posible bajar la nota en una revisión de examen es la prohibición del reformatio in peius, que, traducido al castellano, significa revisar a peor o en perjuicio. Esto quiere decir que, en vía de recurso, no es posible revisar una actuación administrativa de modo que la situación inicial del interesado se vea agravada. De acuerdo con los artículos 88.2 y 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que:

En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial […]

Lo anterior es aplicable a las notas ya que no debemos olvidar que el acto de publicación de calificaciones constituye un acto administrativo, y que la revisión de exámenes, desde un punto de vista jurídico, se debe entender como un primer recurso carente de formalismos que se formula ante el propio profesor encargado de la corrección, previo a la interposición de una reclamación formal ante el organismo competente. De hecho, en muchas universidades, es preceptivo acudir a la revisión de exámenes para poder continuar con el proceso de reclamación de exámenes. Por lo anterior, en caso de no respetar la prohibición del reformatio in peius, se vulnerarían los principios del procedimiento administrativo en vía de recurso.

El principio «reformatio in peius» protege para que una reclamación no pueda agravar tu situación original.

Todo lo anterior ha sido objeto de informes por parte de las Defensorías del Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alicante, Universidad Politécnica de Madrid, y la Universidad de Oviedo, entre otras. Así mismo, la Sentencia 54/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Oviedo establece, en su fundamento jurídico cuarto, que «la revisión puede conllevar o el mantenimiento de la calificación provisional o una mejora de la misma pero no un empeoramiento

Por otro lado, pese a la prohibición del reformatio in peius, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015 sí que se podría revisar a la baja una calificación en el caso de que exista un error material, de hecho, o aritmético en la corrección de un examen, o en el cálculo de la calificación final; es decir, en el caso de la existencia de un error derivado de los propios datos que constan en la corrección del examen y manifestado de manera clara, patente, ostensible, sin necesidad de mayores razonamientos, y sin necesidad de operaciones valorativas sobre las respuestas dadas por el estudiante en las pruebas de evaluación.

A estos efectos se debe entender que constituyen errores susceptibles de ser revisados bajando la calificación inicial del alumno aquellos consistentes en errores de suma de las diferentes calificaciones parciales, errores de transcripción, calificar una pregunta por encima de su puntuación máxima, o también errores en la corrección de un examen de tipo test. Sin embargo, no podría ser revisado a la baja una pregunta cuya calificación parcial es inferior a la calificación máxima, aunque el profesor argumente que inicialmente había calificado dicha pregunta considerando que la puntuación máxima posible era mayor. En resumen, son susceptibles de ser revisados disminuyendo la calificación inicial aquellos errores que puedan ser advertidos por un profesor de Derecho revisando un examen de Física, y viceversa.

Sólo ciertos errores pueden dar lugar a revisiones a la baja.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que en la interpretación de las normas debe darse primacía al espíritu y finalidad de las mismas. Así el Código Civil, en su artículo 3.1. dispone: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

La finalidad del proceso de revisión es aclarar la evaluación realizada y que el alumno conozca los criterios aplicados en la misma. Por tanto, el resultado de dicha revisión puede ser, lógicamente, subir la nota del alumno, si así lo estima el profesor tras la revisión, y también que el profesor decida mantenerla, pero no parece que el espíritu y finalidad de la norma permita que se empeore la situación del alumno, que acude confiado a dicha revisión, ejerciendo un derecho legítimo.

De otro modo se produciría un efecto disuasorio para los alumnos a la hora de acudir a revisar sus calificaciones provisionales por el temor a ver empeorada su nota, afectando por lo tanto a su derecho a revisión de sus exámenes y a conocer los criterios según los cuales ha sido evaluado. Este enfoque ha sido recogido, por ejemplo, en un informe emitido por la Defensoría del Universitario de la Universidad de Oviedo.

¿Qué proceso he de seguir en caso de que me bajen la nota?

Conviene revisar la Normativa de Evaluación Académica de la Universidad, ya que los plazos y órganos a los que se debe reclamar pueden ser distintos en cada universidad, pero en mi caso seguí los siguientes pasos:

1. En primer lugar, se debe interponer una reclamación ante el director del departamento del docente encargado de la asignatura. El plazo para presentar la reclamación depende de la normativa propia de cada Universidad. En mi caso concreto ese plazo era de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se llevó a cabo la revisión.

2. Posteriormente, para resolver la reclamación, se constituirá un tribunal formado por tres profesores de la misma área de conocimiento u otras afines a la del profesor cuya calificación se reclama. Este tribunal deberá resolver y hacer constar su decisión de forma motivada en un acta dentro de un plazo breve (en mi universidad era de doce días hábiles a contar desde aquel en que se presentó la reclamación). La resolución deberá ser notificada al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se haya resuelto la misma.

3. Una vez resuelta la reclamación, en caso de que se nos estime* la misma, el Departamento se encargará de modificar la calificación en el expediente del alumno. En caso contrario, deberemos interponer recurso de alzada ante el Rector de la universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en que nos fue notificada la resolución del departamento.

Es importante conocer la jerarquía de leyes y oganismos a la hora de hacer una reclamación de nota.

Aunque el hecho de presentar un recurso ante el rector pueda parecer algo complicado, e incluso dar algo de respeto, una vez que hemos preparado la reclamación ante el departamento, para el recurso de alzada simplemente se necesita introducir el apartado de «hechos» que se ha presentado reclamación ante la dirección del departamento correspondiente y que esta ha sido desestimada (o su equivalente en función de la normativa de cada universidad). Asimismo, es importante, indicar como un «hecho» la fecha en la que nos fue notificada la resolución, ya que esta fecha es la que determina si el recurso de alzada se ha presentado en tiempo o de forma extemporánea.

Por otro lado, aunque no es imprescindible, resulta conveniente indicar en el recurso de alzada los motivos que ha argumentado el tribunal para no modificar la calificación, argumentando el por qué dichos argumentos no son válidos (por ejemplo, en el caso de que el tribunal indique que en una revisión se puede bajar la nota sin ninguna justificación, conviene recalcar en el recurso que dicha afirmación adolece de fundamento jurídico, siendo, de hecho, no conforme a Derecho).

4. El plazo para resolver el recurso de alzada es de tres meses y agota la vía administrativa. No obstante, debido a que, a diferencia del tribunal constituido por el departamento, normalmente el Rector va a disponer de una asesoría jurídica, la resolución normalmente va a ser conforme a Derecho, va a estar correctamente argumentada y, en este caso, va a ser estimatoria.

5. Si aun así el recurso de alzada fuese desestimado, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada. A diferencia de los casos anteriores, en los cuales no es necesario disponer de abogado, en este caso, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, será necesario disponer de asistencia letrada para poder presentar el recurso. No obstante, en el caso de personas con un nivel de ingresos bajo, cabe la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita en los términos dispuestos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y otra legislación de carácter autonómico que pueda resultar aplicable.

Por otro lado, en todo este proceso es muy recomendable solicitar consejo al Defensor del Universitario desde el primer momento, ya que desde esta institución os podrán asesorar sobre los pasos a seguir, la normativa especifica de la Universidad, e incluso podrán interesarse por el caso ante los organismos responsables de resolver los distintos recursos.

Por otro lado, en caso de que el recurso de alzada sea desestimado, es conveniente presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, quien, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Española, está legitimado para supervisar las actuaciones de las administraciones públicas. Pese a que el Defensor no puede modificar las resoluciones de éstas, puede emitir sugerencias en caso de que considere que se ha vulnerado algún derecho a consecuencia de una actuación administrativa. El 82% de estas sugerencias son aceptadas por la administración.

@DayInLab


* En derecho estimar significa aceptar una petición, demanda o recurso.